(Declaraciones juradas). Las personas que tengan rentas gravadas,
deberán presentar declaración jurada en las oportunidades y condiciones
que establezca la reglamentación.
Las personas que perciban rentas que no alcancen los mínimos
imponibles, deberán presentar, en las oportunidades que establezca la
reglamentación, una declaración jurada negativa que contendrá su
identificación, su domicilio y la estimación aproximada de sus rentas con
indicación de la categoría a que pertenecen.
La Administración podrá exigir datos complementarios a quienes,
habiendo presentado declaración jurada negativa, puedan ser
presumiblemente contribuyentes. A tal efecto se tomará en cuenta la
importancia de las rentas brutas declaradas a los índices exteriores del
nivel de vida del presunto contribuyente.