Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 61

   (Mora y contravención). La falta de pago del impuesto dentro del 
plazo, será penada, en todos los casos, con un recargo del 3 % (tres por 
ciento) mensual durante los seis primeros meses y del 2 % (dos por 
ciento), por cada mes subsiguiente, calculados día a día y sin perjuicio 
de las otras sanciones que puedan corresponder.
   La falta de presentación de cada declaración jurada en plazo y las 
demás infracciones de la ley, reglamentos y disposiciones
administrativas, no sancionadas expresamente por esta ley, serán penadas 
con multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos).
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