MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Exoneraciones). Los órganos de derecho privado con fines públicos estarán exonerados del pago de impuestos nacionales, sin perjuicio de sus obligaciones de abonar los aportes jubilatorios y por asignaciones familiares que les correspondan.Ayuda