Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 387

   (Exoneraciones). Los órganos de derecho privado con fines públicos 
estarán exonerados del pago de impuestos nacionales, sin perjuicio de
sus obligaciones de abonar los aportes jubilatorios y por asignaciones 
familiares que les correspondan.
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