Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 383

   (Afectación de recargos). El producido de los recargos a que se
refiere el apartado B) del artículo 2° de la ley N° 12.670, de 17 de 
diciembre de 1959, será distribuido en la siguiente forma:

a) Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), al Fondo creado por el 
   artículo 7° de la precitada ley; y
b) El excedente a Rentas Generales.
 
   Esta disposición regirá únicamente por el año 1961.

Ayuda