Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 382

   (Aplicación de las normas). Las disposiciones de este Título regirán 
para todos los tributos, con excepción de los de carácter aduanero, sin 
perjuicio de las normas especiales que se establecen en esta ley.

                            TITULO XXIII

                        DISPOSICIONES VARIAS
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