MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Aplicación de las normas). Las disposiciones de este Título regirán
para todos los tributos, con excepción de los de carácter aduanero, sin
perjuicio de las normas especiales que se establecen en esta ley.
TITULO XXIII
DISPOSICIONES VARIAS
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