Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 372

   (Monto de las contribuciones). Los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados que a continuación se indican: Banco de la  República 
Oriental del Uruguay, Banco de Seguros del Estado, Banco Hipotecario del Uruguay, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, Usinas y Teléfonos del Estado y Administración Nacional de Puertos, verterán mensualmente en la cuenta "Tesoro Nacional" con destino a 
Rentas Generales y dentro de los diez primeros días de cada mes las siguientes cantidades: Banco de la República Oriental del Uruguay $ 
1:200.000.00; Banco de Seguros del Estado $ 300.000.00; Banco 
Hipotecario del Uruguay $ 300.000.00; Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland pesos 650.000.00; Usinas y Teléfonos 
del Estado pesos 250.000.00 y Administración Nacional de Puertos pesos 
150.000.00.
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