MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Las tarifas precedentes podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo cuando así lo aconsejen las necesidades de la explotación del servicio, o por aplicación de disposiciones de los Convenios Postales Internacionales y sus Acuerdos, dando cuenta a la Asamblea General.Ayuda