Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 369

   Las tarifas precedentes podrán ser modificadas por el Poder Ejecutivo 
cuando así lo aconsejen las necesidades de la explotación del servicio, o 
por aplicación de disposiciones de los Convenios Postales Internacionales
y sus Acuerdos, dando cuenta a la Asamblea General.


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