(Renta líquida). Para la determinación de la renta líquida, se
deducirán:
a) Las pensiones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o
por convenio homologado judicialmente
b) Un 10 % (diez por ciento) del importe de la renta exenta por mínimo no
imponible y deducciones por dependientes, en concepto de gastos de
nacimiento, enfermedad, asistencia médica y sepelio. Los gastos que
excedan de este porcentaje sólo serán admitidos, en cantidades
razonables debidamente probadas.
c) Las primas de seguro, en la parte que cubran riesgo de muerte, y
hasta un porcentaje máximo del 10 % (diez por ciento) calculado en la
forma que establece el apartado anterior.
d) Las donaciones a entes públicos.
e) El alquiler efectivamente pagado de la casa habitación que sea
residencia habitual del contribuyente, hasta un máximo del 30 %
(treinta por ciento) del mínimo no imponible que corresponda según el
artículo 37 o, ajustado en su caso, de acuerdo al artículo 41.
f) Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte
no cubierta por indemnización o seguro.
g) Los intereses de deudas personales, siempre que se identifique el
acreedor y que éste se domicilie en el país.