Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 354

   (Movimiento de frutos del país). Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 13 de la ley número 3.001, de 13 de Octubre de 1905 y decreto 
de 13 de marzo de 1942, gravase el movimiento interior de frutos del país
con un tributo de $ 0.25 (veinticinco centésimos) por cada cien 
kilogramos o fracción movilizados.
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