Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 347

   Toda venta o transferencia de útiles de pesar y medir, en uso, deberá 
ser registrada en el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados
o en las Inspecciones Departamentales, llenando las formalidades que al 
respecto establezca el Poder Ejecutivo. Por la inscripción de las ventas
o transferencias, se pagará un tributo de acuerdo a la siguiente tarifa:

   Por cada báscula, balanza o romana incluso 
     los contrapesos o pesas que correspondan  ........ $ 3.00
   Por cada juego de medidas    ....................... " 3.00
   Por cada cinta o cadena ............................ " 3.00
   Por cada metro ..................................... " 1.50
   Por cada contrapeso, pesa o medida suelta  ......... " 1.00
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