MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Los montos anuales afectados para cada destino que surjan de los
porcentajes señalados por el artículo 334, no serán inferiores a los que
correspondieron por el Ejercicio 1959.
TITULO XVIII
INGRESOS VARIOS
CAPITULO I
MODIFICACION DE DERECHOS POLICIALES
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