Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 336

   Los montos anuales afectados para cada destino que surjan de los 
porcentajes señalados por el artículo 334, no serán inferiores a los que 
correspondieron por el Ejercicio 1959.

                             TITULO XVIII

                            INGRESOS VARIOS

                              CAPITULO I

                  MODIFICACION DE DERECHOS POLICIALES
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