MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
Los montos anuales afectados para cada destino que surjan de los porcentajes señalados por el artículo 334, no serán inferiores a los que correspondieron por el Ejercicio 1959. TITULO XVIII INGRESOS VARIOS CAPITULO I MODIFICACION DE DERECHOS POLICIALESAyuda