Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 334

   Fíjense a partir del 1° de enero de 1961 las siguientes contribuciones 
a cargo de Rentas Generales:

 1) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el repuesto a las 
    entradas brutas de las empresas de ómnibus interdepartamentales (ley 
    N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944), con destino al Fondo de 
    Vialidad.
 2) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto a los 
    pasajes y encomiendas aéreas (ley N° 11.573, de 14 de octubre de 
    1950), con destino a la Comisión Nacional del Aeropuerto de Carrasco.
 3) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto al 
    material de recauchutaje (ley número 10.054 de 30 de setiembre de 
    1941), con destino al Fondo de Pensiones a la Vejez.
 4) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto del 10 % 
    (diez por ciento) sobre las multas (ley N° 12.464, de 5 de diciembre
    de 1957), con destino al Fondo de Trabajadores Domésticos.
 5) El 100 % (cien por ciento) del impuesto a las bolsas de harina (ley 
    N° 12.544, de 16 de octubre de 1958), con destino a la Caja de 
    Asignaciones Familiares número 12 de San José.
 6) Del total de lo recaudado por el impuesto a las transacciones 
    agropecuarias se destinará el 75 % (setenta y cinco por ciento), para 
    el Fondo de Trabajadores Rurales.
 7) Del total de lo recaudado por el impuesto a la cerveza, se destinará 
    el 5 % (cinco por ciento) para el Ministerio de Defensa Nacional, 
    para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del decreto- 
    ley número 10.131, de 9 de abril de 1942.
 8) Del total de lo recaudado por el impuesto a los artículos de 
    perfumería y tocador, se destinará el 10 % (diez por ciento), para la 
    Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
 9) Del total de lo recaudado por el impuesto a los tabacos, cigarros y 
    cigarrillos se destinará el 3 % (tres por ciento), para el Fondo de 
    Seguro de Paro.
10) Del total de lo recaudado por el impuesto a las carreras de caballos 
    y de contribución al turf, se destinará el 14 % (catorce por ciento), 
    para el Fondo de Trabajadores Rurales y el 30 % (treinta por ciento), 
    para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
11) Del total de lo recaudado por el impuesto a los naipes, se destinará 
    el 38 % (treinta y ocho por ciento), para el Fondo de Pensiones a la 
    Vejez.
12) Del total de lo recaudado por el impuesto a las cámaras y cubiertas, 
    se destinará el 92 % (noventa y dos por ciento), para el Fondo de 
    Obras de Vialidad y el 7 % (siete por ciento), para el Fondo de 
    Pensiones a la Vejez.
13) Del total de lo recaudado por los impuestos al alcohol, alcohol 
    vínico y a las bebidas alcohólicos, incluso cañas y grappas, se 
    destinará el 6 % (seis por ciento), al Fondo de Pensiones a la Vejez; 
    el 1 % (uno por ciento), para la Obra Morquio; el 2 % (dos por 
    ciento), para el Subsidio para el Abaratamiento de la Leche y el 1 % 
    (uno por ciento), para el Fondo de Seguro de Paro.
14) Del total de lo recaudado por el impuesto a los vinos finos, se 
    destinará el 5 % (cinco por ciento), para el Fondo de Pensiones a la 
    Vejez.
15) Del total de lo recaudado por los impuestos a las grasas, lubricantes 
    y combustibles liquidos, se destinará el 6 % (seis por ciento), para 
    el Fondo de Pensiones a la Vejez; el 1 % (uno por ciento), para la 
    Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; el 3 % 
    (tres por ciento), para el Concejo Departamental de Montevideo; el 
    17 % (diez y siete por ciento), para el Tesoro de Obras Públicas, 
    Sub-cuenta obras Públicas, y el 14 % (catorce por ciento), para el 
    Fondo de Vialidad.

   Las contribuciones de referencia serán transferidas mensualmente por 
la Contaduría General de la Nación, en base a las comunicaciones que a 
tal fin le remitirá la Dirección de Impuestos Internos.
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