Fíjense a partir del 1° de enero de 1961 las siguientes contribuciones
a cargo de Rentas Generales:
1) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el repuesto a las
entradas brutas de las empresas de ómnibus interdepartamentales (ley
N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944), con destino al Fondo de
Vialidad.
2) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto a los
pasajes y encomiendas aéreas (ley N° 11.573, de 14 de octubre de
1950), con destino a la Comisión Nacional del Aeropuerto de Carrasco.
3) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto al
material de recauchutaje (ley número 10.054 de 30 de setiembre de
1941), con destino al Fondo de Pensiones a la Vejez.
4) El 100 % (cien por ciento) de lo recaudado por el impuesto del 10 %
(diez por ciento) sobre las multas (ley N° 12.464, de 5 de diciembre
de 1957), con destino al Fondo de Trabajadores Domésticos.
5) El 100 % (cien por ciento) del impuesto a las bolsas de harina (ley
N° 12.544, de 16 de octubre de 1958), con destino a la Caja de
Asignaciones Familiares número 12 de San José.
6) Del total de lo recaudado por el impuesto a las transacciones
agropecuarias se destinará el 75 % (setenta y cinco por ciento), para
el Fondo de Trabajadores Rurales.
7) Del total de lo recaudado por el impuesto a la cerveza, se destinará
el 5 % (cinco por ciento) para el Ministerio de Defensa Nacional,
para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del decreto-
ley número 10.131, de 9 de abril de 1942.
8) Del total de lo recaudado por el impuesto a los artículos de
perfumería y tocador, se destinará el 10 % (diez por ciento), para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
9) Del total de lo recaudado por el impuesto a los tabacos, cigarros y
cigarrillos se destinará el 3 % (tres por ciento), para el Fondo de
Seguro de Paro.
10) Del total de lo recaudado por el impuesto a las carreras de caballos
y de contribución al turf, se destinará el 14 % (catorce por ciento),
para el Fondo de Trabajadores Rurales y el 30 % (treinta por ciento),
para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
11) Del total de lo recaudado por el impuesto a los naipes, se destinará
el 38 % (treinta y ocho por ciento), para el Fondo de Pensiones a la
Vejez.
12) Del total de lo recaudado por el impuesto a las cámaras y cubiertas,
se destinará el 92 % (noventa y dos por ciento), para el Fondo de
Obras de Vialidad y el 7 % (siete por ciento), para el Fondo de
Pensiones a la Vejez.
13) Del total de lo recaudado por los impuestos al alcohol, alcohol
vínico y a las bebidas alcohólicos, incluso cañas y grappas, se
destinará el 6 % (seis por ciento), al Fondo de Pensiones a la Vejez;
el 1 % (uno por ciento), para la Obra Morquio; el 2 % (dos por
ciento), para el Subsidio para el Abaratamiento de la Leche y el 1 %
(uno por ciento), para el Fondo de Seguro de Paro.
14) Del total de lo recaudado por el impuesto a los vinos finos, se
destinará el 5 % (cinco por ciento), para el Fondo de Pensiones a la
Vejez.
15) Del total de lo recaudado por los impuestos a las grasas, lubricantes
y combustibles liquidos, se destinará el 6 % (seis por ciento), para
el Fondo de Pensiones a la Vejez; el 1 % (uno por ciento), para la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; el 3 %
(tres por ciento), para el Concejo Departamental de Montevideo; el
17 % (diez y siete por ciento), para el Tesoro de Obras Públicas,
Sub-cuenta obras Públicas, y el 14 % (catorce por ciento), para el
Fondo de Vialidad.
Las contribuciones de referencia serán transferidas mensualmente por
la Contaduría General de la Nación, en base a las comunicaciones que a
tal fin le remitirá la Dirección de Impuestos Internos.