MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Vigencia de las disposiciones en materia de sanciones). Las normas contenidas en el presente título en materia de sanciones, y las disposiciones del artículo 375 se aplicarán a las infracciones que se comprueben a partir de la vigencia de esta ley.Ayuda