Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 326

   (Regeneración e hidratación de alcoholes desnaturalizados. Sanciones). 
La regeneración del alcohol desnaturalizado, su hidratación o el empleo
en distintos usos que los autorizados, será penado con multa de diez 
pesos ($ 10.00) por litro o fracción.
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