Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 317

   (Liquidación de oficio). La no presentación dentro de los plazos que 
correspondan, de las declaraciones juradas relativas a los impuestos que 
recaude la Dirección General de Impuestos Internos, dará lugar -sin perjuicio de las sanciones pertinentes- a la liquidación de oficio de los 
impuestos adeudados. Dicha liquidación será también procedente cuando el administrador no lleve contabilidad en forma.
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