Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 316

   (Consumos y donaciones). Todos los impuestos que recaude la Dirección 
General de Impuestos Internos, se abonarán con relación a la totalidad de 
los productos gravados, que se libren al consumo, sea en forma onerosa o gratuita, salvo que el consumidor se encuentre exonerado del pago de impuestos. Cuando sea necesario determinar el precio del producto gravado 
para calcular el monto del tributo, éste se fijará teniendo en cuenta el precio corriente en plaza de la mercadería.
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