Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 286

   (Planos de mensura). Las escrituras de traslación o declaración de 
dominio y las sentencias que declaran la prescripción adquisitiva, respecto de bienes inmuebles, deberán tomar como base y hacer mención al 
plano de mensura de los mismos. El plano deberá estar inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, sus oficinas departamentales o en las dependencias administrativas que
con anterioridad tuvieron a su cargo dicho cometido.
   El Registro de Traslaciones de Dominio no inscribirá los actos y 
sentencias expresados, si los documentos respectivos, no contuvieran la mención que expresa el apartado precedente.
   Sin perjuicio de las disposiciones actualmente vigentes sobre registro 
de planos, la expedición de copia actualizada, implica que el agrimensor que la ejecuta ha verificado que los límites del inmueble a la fecha de 
la copia concuerdan con los establecidos en el documento gráfico 
original, debiendo dejar constancia de ello en la copia que se inscriba.
   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia el 1° de enero de 
1962.
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