Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 280

   (Notificación). La Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales, notificará a los propietarios o poseedores del 
aforo efectuado. La notificación personal podrá ser sustituida por la publicación en el "Diario Oficial" y en dos diarios de mayor circulación 
por el término de diez días.
   Los referidos propietarios y poseedores podrán, dentro de los diez 
días de la notificación, impugnar el aforo, ante los jurados a que se refieren los artículos 11 y 14 de la ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934.
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