(Notificación). La Dirección General de Catastro y Administración de
Inmuebles Nacionales, notificará a los propietarios o poseedores del
aforo efectuado. La notificación personal podrá ser sustituida por la publicación en el "Diario Oficial" y en dos diarios de mayor circulación
por el término de diez días.
Los referidos propietarios y poseedores podrán, dentro de los diez
días de la notificación, impugnar el aforo, ante los jurados a que se refieren los artículos 11 y 14 de la ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934.