Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 28

   (Reinversiones). De la renta neta así determinada se podrán deducir 
hasta un máximo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la misma, los 
importes debidamente justificados que se destinen a plantaciones de 
frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes, 
fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua, 
instalaciones de riego y a la construcción de viviendas para el personal 
de trabajo y su familia, dentro del tipo de construcción o valuación 
máxima que establezca la reglamentación.
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