(Escrituración en virtud de promesa con fecha cierta o comprobada).
Tratándose de escrituración definitiva en cumplimiento de promesa a
plazos con fecha cierta o comprobada, el impuesto se aplicará y liquidará
en la forma establecida, por el presente Título, con las particularidades
siguientes:
a) La tasa del impuesto será la vigente en la fecha cierta o comprobada
de la promesa de que se trate.
Las enajenaciones en virtud de promesas cuya fecha cierta, o
comprobada fuese anterior al 11 de octubre de 1946, estarán exoneradas
de este impuesto.
b) El "valor venal ficto", estará constituido por el precio o importe
establecido en la promesa, actualizado a la respectiva fecha cierta o
comprobada, mediante el descuento legal correspondiente de acuerdo al
artículo 36 de la ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931. Si la fecha
cierta o comprobada fuese posterior al 31 de diciembre de 1960, el
"valor venal ficto" así determinado no podrá ser inferior al aforo
íntegro vigente a esa misma fecha multiplicado por el "factor de
actualización" correspondiente a la antigüedad de dicho aforo con
referencia a la expresada fecha.
c) Cuando el "valor base" debiere estar representado por el aforo
íntegro, éste será el que estaba vigente en la respectiva fecha cierta
o comprobada.
d) La fecha de la promesa de que, se trate, se comprobará por aplicación
de lo establecido por los artículos Nos. 1.574, 1.575 y 1.587 del
Código Civil o mediante otra forma de justificación de acuerdo a lo
que al respecto disponga la reglamentación.
e) A los efectos de la liquidación del impuesto en estos casos, la
determinación del "valor venal ficto" y del "valor base"
correspondientes será de competencia de la Dirección General de
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales o sus dependencias,
ante la cual los interesados deberán solicitar, en papel simple, esa
determinación, proporcionando los datos y documentación necesarios
para ello.
Las mencionadas oficinas deberán expedirse mediante certificación en
papel simple, dentro del plazo de 30 días a partir de la respectiva
solicitud.