Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 270

   (Escrituración en virtud de promesa con fecha cierta o comprobada). 
Tratándose de escrituración definitiva en cumplimiento de promesa a 
plazos con fecha cierta o comprobada, el impuesto se aplicará y liquidará 
en la forma establecida, por el presente Título, con las particularidades 
siguientes:

a) La tasa del impuesto será la vigente en la fecha cierta o comprobada 
   de la promesa de que se trate.
   Las enajenaciones en virtud de promesas cuya fecha cierta, o 
   comprobada fuese anterior al 11 de octubre de 1946, estarán exoneradas 
   de este impuesto.
b) El "valor venal ficto", estará constituido por el precio o importe 
   establecido en la promesa, actualizado a la respectiva fecha cierta o 
   comprobada, mediante el descuento legal correspondiente de acuerdo al 
   artículo 36 de la ley N° 8.733, de 17 de junio de 1931. Si la fecha 
   cierta o comprobada fuese posterior al 31 de diciembre de 1960, el 
   "valor venal ficto" así determinado no podrá ser inferior al aforo 
   íntegro vigente a esa misma fecha multiplicado por el "factor de 
   actualización" correspondiente a la antigüedad de dicho aforo con 
   referencia a la expresada fecha.
c) Cuando el "valor base" debiere estar representado por el aforo 
   íntegro, éste será el que estaba vigente en la respectiva fecha cierta 
   o comprobada.
d) La fecha de la promesa de que, se trate, se comprobará por aplicación 
   de lo establecido por los artículos Nos. 1.574, 1.575 y 1.587 del 
   Código Civil o mediante otra forma de justificación de acuerdo a lo 
   que al respecto disponga la reglamentación.
e) A los efectos de la liquidación del impuesto en estos casos, la 
   determinación del "valor venal ficto" y del "valor base" 
   correspondientes será de competencia de la Dirección General de 
   Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales o sus dependencias, 
   ante la cual los interesados deberán solicitar, en papel simple, esa 
   determinación, proporcionando los datos y documentación necesarios 
   para ello.

   Las mencionadas oficinas deberán expedirse mediante certificación en 
papel simple, dentro del plazo de 30 días a partir de la respectiva 
solicitud.
Ayuda