Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 267

   (Exoneraciones, exenciones y afectaciones). Continuarán vigentes las 
exoneraciones, exenciones y afectaciones que establecen las leyes y 
reglamentos especiales actualmente en vigor. En lo que respecta al 
presente impuesto y al impuesto Universitario, mantiénense los beneficios 
acordados por la ley N° 12.358, de 3 de enero de 1957.
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