Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 249

   (No admisión de escritos). Notificadas a las partes la liquidación del 
sellado, éstas no podrán presentar escrito mientras no hayan efectuado la 
reposición, del sellado que les corresponda, con excepción del recurso de 
reposición contra dicha liquidación. Serán declarados desiertos los recursos admitidos por error en contravención de lo dispuesto precedentemente, si el interesado no abonara los tributos adeudados 
dentro del término de diez días perentorios de notificado de su omisión.
Ayuda