(Reposición de documentos). Todos los documentos no gravados por los
tributos de timbres y sellados, que se presenten en los expedientes judiciales, se repondrán en el acto de su presentación con sellados del
mismo valor que el que corresponda al sellado que deba utilizarse en
dicho expediente.
Estarán exentos de reposición los documentos emitidos por órganos del
Estado eximidos de tributo.