MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Impresión de valores). El Poder Ejecutivo queda facultado para
disponer la impresión de los valores que expende la Dirección General de
Impuestos Directos, tanto en la Imprenta Nacional como en firmas especializadas del extranjero.
CAPITULO V
IMPUESTO A LAS VENTAS DE CONTADO
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