(Inutilización de letras y cheques). Como excepción a lo establecido
en el artículo anterior la inutilización de los timbres que correspondan
a los cheques podrá efectuarse por la firma o establecimientos girados.
Asimismo, tratándose de letras o giros del exterior, la inutilización
de los timbres podrá efectuarse por el endosante, cualquier tenedor o el
girador indistintamente.