Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 235

   (Inutilización de letras y cheques). Como excepción a lo establecido 
en el artículo anterior la inutilización de los timbres que correspondan 
a los cheques podrá efectuarse por la firma o establecimientos girados.
   Asimismo, tratándose de letras o giros del exterior, la inutilización 
de los timbres podrá efectuarse por el endosante, cualquier tenedor o el 
girador indistintamente.
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