(Competencia y procedimiento). En las ejecuciones sobre infracciones
de los tributos mencionados será competente el Juez de Paz del domicilio
del demandado. De la sentencia de 1ra. Instancia habrá apelación en relación dentro de diez días; en Montevideo, ante el Juez Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y en los demás
departamentos, ante el Juez Letrado de 1ra. Instancia.