Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 228

   (Competencia y procedimiento). En las ejecuciones sobre infracciones 
de los tributos mencionados será competente el Juez de Paz del domicilio 
del demandado. De la sentencia de 1ra. Instancia habrá apelación en relación dentro de diez días; en Montevideo, ante el Juez Letrado 
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y en los demás 
departamentos, ante el Juez Letrado de 1ra. Instancia.
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