Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 211

   (Tasas del 4 o/oo). Pagarán el impuesto a razón del cuatro por mil (4 
o/oo):

1° Los compromisos o promesas de compra-venta de bienes muebles y los 
   contratos de compra-venta de esos mismos bienes.
2° Las cesiones de derechos creditorios, no trasmisibles por endoso.
3° Las negociaciones sobre acciones litigiosas.
4° Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles.
5° Los contratos de arrendamiento o sub-arrendamiento y en general, todos 
   aquellos en los que las prestaciones consistan en pagos periódicos 
   durante algún tiempo.
6° Los contratos de sociedad y sus prórrogas.
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