Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 205

   (Documentación aduanera). A la documentación aduanera corresponde los 
siguientes sellos:

                             $ 0.50

 1.o) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga y 
      descarga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas 
      métricas de registro, y de las solicitudes para abrir y cerrar 
      registro de los mismos, así como a las pólizas de despachos de 
      importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo 
      valor no exceda de cien pesos.
 2.o) A cada foja de las licencias del rol marítimo.

                             $ 1.00

 3.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga de los 
      buques de cabotaje de más de veinte toneladas métricas de arqueo de 
      las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos. La 
      segunda foja y siguientes serán de cincuenta centésimos.
 4.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los 
      efectos de Aduana y Receptorías de la República.
        Los permisos de despacho sólo serán aceptados y tendrán curso por 
      la Contaduría de la Aduana de la Capital cuando se refieran a 
      artículos de un solo depósito.

                             $ 2.00

 5.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los 
      efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las 
      operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y 
      transferencia.
      Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el 
      párrafo 2.o del apartado 4.o
 6.o) A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de 
      cabotaje.
 7.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las 
      solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean 
      de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.

                             $ 4.00

 8.o) A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de 
      trescientas.

                             $ 6.00

 9.o) A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de 
      cuatrocientas toneladas. 
10.o) A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.

                             $ 8.00

11.o) Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y 
      cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas 
      toneladas.
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