Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 201

   (Comisiones bancarias). Las Instituciones bancarias pagarán el tributo
de sello por las comisiones, intereses y descuentos que perciban en los 
negocios de su giro, mensualmente y mediante declaración jurada, de 
acuerdo a la escala del artículo anterior.


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