Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 199

   (Traspasos de fondos). Los traspasos de fondos del o al exterior, 
pagarán el impuesto a razón de uno por mil (1 o/oo). Para el cálculo
del impuesto, las fracciones menores de cincuenta pesos se tendrán por 
dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos de esta cifra.


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