Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 198

   (Letras giradas al extranjero). Para las letras giradas sobre el 
extranjero, los timbres se emitirán en serie de 3 ejemplares, señalados 
con los números I, II y III, los cuales deberán aplicarse a cada
ejemplar o vía de cambio, en el orden correspondiente.
   Cuando se expida una sola vía se le aplicarán los tres timbres 
indicados y cuando se expidan sólo dos vías, la primera deberá llevar 
los timbres I y III vías.
   Estos tres timbres constituirán una serie especial; tendrán además del 
valor impreso, las indicaciones I, II y III y no podrán aplicarse a otros 
documentos, bajo pena de ser considerados, por ese solo hecho, en 
infracción los documentos que indebidamente los contengan, con arreglo a 
la prescripción establecida en el artículo 225.
   Queda limitado el expendio de timbres correspondientes a letras, en
la Capital a la Dirección General de Impuestos Directos y en los demás 
Departamentos, a las Sucursales de Rentas.
   Los giradores no podrán excusarse de expedir las tres vías de cambio 
que autoriza este artículo, salvo el caso de que la primera y única que 
expidan contenga los tres timbres que correspondan a la primera, segunda
y tercera vía.
   Si se probase a un girador haber empleado en una o más vías, timbres 
que correspondan a las demás, se le considerará en infracción, penada
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225.
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