Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 197

   (Letras giradas en el extranjero). Las letras giradas en el extranjero  
sobre plazas del exterior y que sean revendidas en plaza, pagarán al ser 
endozadas, el timbre relativo a la mitad del que les correspondería,
según la tasa del artículo anterior. Cuando las letras sean giradas desde 
plazas extranjeras, debe colocarse el timbre al tiempo del pago, si la 
letra es a la vista; al tiempo de la aceptación, si es a plazo o al
tiempo del protesto, por falta de pago o aceptación, respectivamente.
   Sólo se admitirá la colocación del timbre al tiempo de presentarse en 
juicio la letra extranjera, cuando no haya mediado pago ni aceptación ni 
protesto.
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