Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 196

   (Letras de cambio y cartas-órdenes). Las letras de cambio, cartas
órdenes o recibos de órdenes por carta, en operaciones con el exterior, 
pagarán el impuesto en forma de timbres a razón de uno por mil 
(1 o/oo).
   Para el cálculo del tributo, las fracciones menores de cincuenta pesos 
se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos
de esta cifra.
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