Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 195

   (Pólizas de seguro). Las pólizas de seguro expedidas en la República o 
a, favor de personas, sociedades o empresas residentes en territorio 
nacional, pagarán un timbre calculado a razón del uno por diez mil 
(1 o/ooo) anual.
   Para el cálculo del tributo, las fracciones menores de medio millar se 
tendrán por dicha cantidad y las mayores por millar entero.
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