Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 19

   (Renta neta). Para establecer la renta neta de esta categoría, se 
deducirán de la renta bruta los gastos necesarios realizados para 
obtenerla y conservarla.
   Se admitirá asimismo deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan 
al ejercicio económico:

a) Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte 
   no cubierta por indemnización o seguro.
b) Las donaciones a entes públicos.
c) Las pérdidas del contribuyente originadas por delitos cometidos por 
   terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas 
   gravadas, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Los castigos y previsiones sobre los malos créditos en cantidades 
   razonables, de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
e) Las remuneraciones del dueño o socio dentro de los límites que fije la 
   reglamentación.
f) Las remuneraciones del cónyuge o pariente del contribuyente por 
   servicios que se demuestre haber prestado efectivamente, y siempre que 
   por las mismas se hubieran realizado las aportaciones jubilatorias 
   correspondientes.
g) Los gastos de movilidad, viáticos, gastos de representación y otras 
   compensaciones análogas, en dinero o en especie, en cantidades 
   razonables a juicio de la Dirección.
h) Los gastos de organización, que serán amortizados en las condiciones 
   que establezca la reglamentación.
i) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por 
   desuso, calculadas sobre el costo de reposición de acuerdo a los 
   coeficientes que fije la reglamentación.
j) Los gastos y contribuciones realizadas en favor del personal por 
   asistencia sanitaria ayuda escolar y cultural y, en general, todo
   gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros, 
   por las sumas que la Dirección estime razonables.
k) Los impuestos que corresponda abonar sobre las utilidades de las 
   actividades comprendidas en esta categoría.
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