(Renta neta). Para establecer la renta neta de esta categoría, se
deducirán de la renta bruta los gastos necesarios realizados para
obtenerla y conservarla.
Se admitirá asimismo deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan
al ejercicio económico:
a) Las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor en la parte
no cubierta por indemnización o seguro.
b) Las donaciones a entes públicos.
c) Las pérdidas del contribuyente originadas por delitos cometidos por
terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas
gravadas, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
d) Los castigos y previsiones sobre los malos créditos en cantidades
razonables, de acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
e) Las remuneraciones del dueño o socio dentro de los límites que fije la
reglamentación.
f) Las remuneraciones del cónyuge o pariente del contribuyente por
servicios que se demuestre haber prestado efectivamente, y siempre que
por las mismas se hubieran realizado las aportaciones jubilatorias
correspondientes.
g) Los gastos de movilidad, viáticos, gastos de representación y otras
compensaciones análogas, en dinero o en especie, en cantidades
razonables a juicio de la Dirección.
h) Los gastos de organización, que serán amortizados en las condiciones
que establezca la reglamentación.
i) Las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por
desuso, calculadas sobre el costo de reposición de acuerdo a los
coeficientes que fije la reglamentación.
j) Los gastos y contribuciones realizadas en favor del personal por
asistencia sanitaria ayuda escolar y cultural y, en general, todo
gasto de asistencia en favor de los empleados, dependientes u obreros,
por las sumas que la Dirección estime razonables.
k) Los impuestos que corresponda abonar sobre las utilidades de las
actividades comprendidas en esta categoría.