Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 187

   (Guías o certificados procedentes del extranjero). Los sellos que 
correspondan a las guías o certificados procedentes del extranjero, que
se presenten a la Dirección General de Aduanas, serán repuestos con
timbre móvil del valor correspondiente, el que se inutilizará, con la 
firma de quien gestione el despacho o por aquella oficina con su sello 
fechador.
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