Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 182

   (Nacimiento de la obligación tributaria). Los documentos quedarán 
sometidos al pago del tributo por su sola existencia material, con 
prescindencia de su validez o eficacia jurídica. A los efectos del 
tributo, las obligaciones sujetas a condición se reputarán puras o 
simples. Las prórrogas expresas estarán sujetas al pago del mismo tributo 
que grava el contrato u obligación prorrogado.
Ayuda