(Sanciones). Los contribuyentes que no se registren como tales y los
que no paguen en el término legal los complementos por aumento en sus
haberes imponibles, se harán pasibles de una multa equivalente al importe
del impuesto no abonado. El importe de la multa se duplicará cuando la
demora en la registración o presentación de la declaración jurada exceda
de un año, y se triplicará cuando exceda de cinco años.
La multa se reducirá en un 50 % (cincuenta por ciento) en el caso de
presentación espontánea.