MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Rentas comprendidas). Constituyen rentas de esta categoría las que el contribuyente obtenga: a) De su actividad comercial o industrial, aunque deriven de actos accidentales; b) De su participación en las utilidades de sociedades personales, civiles o comerciales, tengan o no personería jurídica, y de las sociedades en comandita por acciones como socios ilimitadamente responsables; c) De cualquier actividad no comprendida en otra categoría.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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