Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 162

   (Promesa de Enajenación de Inmuebles a Plazos). En caso de promesa de 
enajenación de inmuebles a plazos realizada de acuerdo con la ley N° 
8.733, de 17 de junio de 1931, el impuesto se liquidará en la siguiente 
forma:

a) El promitente comprador pagará sobre el valor de aforo obtenido de 
   acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 157 de este Título, 
   previa deducción del valor de las cuotas impagas, actualizado de 
   acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de la ley antes 
   referida.
b) El promitente vendedor pagará sobre el valor de las cuotas a cobrar 
   determinado en la forma precedente. El valor imponible no podrá 
   exceder del aforo a que se refiere el apartado "A".
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