Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 159

   (Sociedad Conyugal). Los bienes propios de los cónyuges y los 
gananciales se considerarán como una sola masa o conjunto económico, aun 
cuando se hubiere operado la disolución de la sociedad conyugal.
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