Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 151

   (Expedientes en trámite). En las sucesiones que se hallen en trámite
al 1° de enero de 1961, si aún no hubiere recaído en ellas el avalúo de 
inmuebles por la Dirección General de Catastro y Administración de 
Inmuebles Nacionales o sus dependencias, la determinación del "valor 
imponible" se fijará de acuerdo a las normas de la presente ley. Las 
mismas normas se aplicarán respecto de la liquidación de los impuestos a 
que se refieren el artículo 3° de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 
1893 y el artículo 18 de la ley N° 8.012, de 28 de octubre de 1926 y 
disposiciones modificativas y concordantes, que se hallen en 
trámite a la expresada fecha.
   La Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles 
Nacionales y sus dependencias devolverán a las Oficinas de su
procedencia, los expedientes y actuaciones que se hallasen en la 
situación prevista en el apartado anterior.
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