Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 149

   (Cobro del impuesto). La recaudación del impuesto de Herencias, 
Legados y Donaciones y demás similares estará a cargo de la Dirección 
General de Impuestos Directos. Su cobro compulsivo se realizará en 
Montevideo, por intermedio de los Abogados y Procuradores dependientes de 
la expresada Dirección General y, el Interior, por los Fiscales Letrados 
respectivos.
   Será competente para entender en estas demandas el Juzgado que aprobó 
la liquidación del Impuesto. El auto que apruebe tanto la liquidación 
provisoria como definitiva del impuesto de Herencias, Legados y 
Donaciones constituye título ejecutivo.
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