Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 146

   (Donaciones y Enajenaciones entre personas llamadas a heredarse).
Para determinar el "valor imponible" de los bienes inmuebles a los 
efectos de la liquidación de los impuestos que gravan a las donaciones y
a las trasmisiones de bienes entre personas llamadas a heredarse, creados 
por el artículo 3° de la ley N° 2.246, de 30 de agosto de 1893 y artículo 
18 de la ley N° 8.012, de 28 de octubre de 1926 y disposiciones 
concordantes y modificativas, se procederá de acuerdo a las normas 
establecidas en los artículos anteriores.
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