Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 144

   (Mejoras de inmuebles rurales). Tratándose de inmuebles rurales del 
Interior de la República, el valor de las mejoras será el equivalente al 
20 % (veinte por ciento) del "valor base".
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