MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Tasa). El impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, se pagará de
acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de los adicionales y
complementos no expresamente derogados por la presente ley.
GRADO DE PARENTESCO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
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