Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 138

   (Tasa). El impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, se pagará de 
acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de los adicionales y 
complementos no expresamente derogados por la presente ley.

              GRADO DE PARENTESCO

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