MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Tasa). El impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, se pagará de acuerdo a la siguiente escala, sin perjuicio de los adicionales y complementos no expresamente derogados por la presente ley. GRADO DE PARENTESCO "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."Ayuda