Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 133

   (Adicional). Fijase en el sesenta por ciento (60 %) el adicional a que 
hace referencia el artículo 2° de la ley N° 12.367, de 8 de enero de
1957.
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