Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 128

   (Valor de la libreta). Fijase en seis pesos ($ 6.00) el valor de la 
libreta-patente pagaderos a razón de dos pesos ($ 2.00) por año.

   El excedente que resultare de la impresión de las mencionadas libretas 
reforzará el fondo a que se hace referencia en el artículo anterior.
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