Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 119

   (Distribución de porcentajes). En los juicios por cobro de impuestos a 
cargo de la Dirección General de Impuestos Directos, corresponderá a los 
denunciantes el cincuenta por ciento (50 %) de la multa. El otro
cincuenta por ciento se destinará para el abogado y procurador en la 
proporción del sesenta por ciento (60 %) y cuarenta por ciento (40 %) 
respectivamente; cuando intervenga sólo el procurador corresponderá a
éste el 40 % (cuarenta por ciento) de los recargos y multas y el 10 % al 
Asesor Letrado.
   La revisión y verificación de los negocios fijos será realizada por
los funcionarios designados en la forma que establezca el Poder 
Ejecutivo.
   Corresponderá a éstos, a las Comisiones Avaluadoras y adscriptos 
administrativos a las mismas el cincuenta por ciento (50 %) de las multas 
que se perciban en cada caso, porcentaje que se liquidará en la siguiente
forma:

a) el 25 % (veinticinco por ciento) al verificador o inspector actuante; 
b) el otro 25 % (veinticinco por ciento) con destino a un fondo común que 
   se distribuirá anual o semestralmente entre el cuerpo de verificadores 
   o inspectores, miembros y adscriptos administrativos de las comisiones 
   avaluadoras, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
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