(Distribución de porcentajes). En los juicios por cobro de impuestos a
cargo de la Dirección General de Impuestos Directos, corresponderá a los
denunciantes el cincuenta por ciento (50 %) de la multa. El otro
cincuenta por ciento se destinará para el abogado y procurador en la
proporción del sesenta por ciento (60 %) y cuarenta por ciento (40 %)
respectivamente; cuando intervenga sólo el procurador corresponderá a
éste el 40 % (cuarenta por ciento) de los recargos y multas y el 10 % al
Asesor Letrado.
La revisión y verificación de los negocios fijos será realizada por
los funcionarios designados en la forma que establezca el Poder
Ejecutivo.
Corresponderá a éstos, a las Comisiones Avaluadoras y adscriptos
administrativos a las mismas el cincuenta por ciento (50 %) de las multas
que se perciban en cada caso, porcentaje que se liquidará en la siguiente
forma:
a) el 25 % (veinticinco por ciento) al verificador o inspector actuante;
b) el otro 25 % (veinticinco por ciento) con destino a un fondo común que
se distribuirá anual o semestralmente entre el cuerpo de verificadores
o inspectores, miembros y adscriptos administrativos de las comisiones
avaluadoras, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.