Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 117

   (Plazos, pagos y morosidad). El impuesto de Patente de Giro y sus 
adicionales se abonarán en Montevideo, en la Dirección General de 
Impuestos Directos, en las condiciones y los plazos que fije el Poder 
Ejecutivo.
   En el interior se abonará en las sucursales y agencias dentro de los 
mismos plazos.
   Para la liquidación de recargos e intereses los períodos menores del 
mes se tomarán como mes entero.
   Las patentes de los siguientes giros: vendedores ambulantes; reñideros 
de gallos; cabarets; dancings; boites; cafés y servicios de bebidas 
servidos por camareras; casas de bailes públicos y similares, casas de 
huéspedes, casas o personas que compren y/o vendan pólizas de empeño, se 
abonarán integras en cualquier época del año.
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